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VIVE LA MAGIA DEL PERÚ

MT-52103

 9 

DÍAS

 7 

NOCHES

DESDE

999.00 USD + 499.0 Imp


ITINERARIO



HOTELES

HOTELES PREVISTOS O SIMILARES
HOTEL CIUDAD TIPO PAÍS
Jose Antonio Deluxe Lima Primera Perú
Jose Antonio Cusco Primera Perú
Taypikala Valle Sagrado / Sonesta Posada Del Inka Valle Sagrado Primera  Perú
El Mapi Hotel By Inkaterra Aguas Calientes Primera  Perú
Ésta es la relación de los hoteles utilizados más frecuentemente en este circuito. Reflejada tan sólo a efectos indicativos, pudiendo ser el pasajero alojado en establecimientos similares o alternativos

EL VIAJE INCLUYE

  • Boleto de avión viaje redondo México – Lima – México.
  • Boleto de avión Lima - Cusco - Lima con Sky Airlines.
  • 07 noches de alojamiento en los hoteles mencionados con desayunos diarios incluidos.
  • Lima
  • Traslado aeropuerto / hotel / aeropuerto en Lima en idioma español.
  • Tour a la ciudad de Lima en idioma español con entradas incluidas.
  • Cusco
  • Traslado aeropuerto / hotel / aeropuerto en idioma español.
  • Tour a la ciudad de Cusco en idioma español con entradas incluidas.
  • Tour al Valle Sagrado de los Incas en idioma español con entradas. incluidas y almuerzos en Valle Sagrado (no incluye bebidas).
  • Tour a Machu Picchu en servicio compartido en idioma español.
  • Traslado hotel/estación de tren/hotel.
  • Ticket de tren ida/retorno en tren Vistadome Peru Rail.
  • 01 bus ida/retorno de Machu Picchu.
  • 01 entrada a Machu Picchu con visita guiada (Guía local).
  • 01 almuerzo en restaurante local en Aguas Calientes (no incluye bebidas).
  • Documentos de viaje se entregarán en formato digital para descargar en su dispositivo móvil.

EL VIAJE NO INCLUYE

  • Impuestos aéreos y suplementos adicionales por fecha de salida
  • Ningún servicio no especificado.
  • Excursiones marcadas como opcionales.
  • Gastos personales y propinas a maleteros, trasladistas y meseros.
  • En caso de que tu o tus pasajeros tengan una nacionalidad diferente a la mexicana, se debe pagar un impuesto de entrada de 899.00 mxn
  • Bebidas en alimentación



TARIFAS 2026
Doble $ 999
Triple $ 989
Sencilla $ 1349
Menor $ 899
Infante $ 250

Impuestos Aéreos 2026 $ 499
SUPLEMENTOS 2026
Enero: 16, 17, 23, 24, 30, 31
Febrero: 6, 7, 13, 14, 20, 21, 27, 28
Marzo: 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24
Abril: 4, 5, 9, 10, 23, 25, 26, 30
Mayo: 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23
$ 199
Abril: 11, 12, 16
Mayo: 24, 28, 29, 30, 31
Junio: 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 18, 25, 26, 27
Julio: 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12
Agosto: 20, 21, 23
$ 299
Abril: 17, 18, 19
Mayo: 1
Junio: 19, 20, 21
Julio: 18, 23, 24, 25, 30, 31
Agosto: 1, 2, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16
$ 399
Marzo: 27, 28, 29, 30
Abril: 2, 3
$ 499

– Precios indicados por persona en USD
– Los precios cambian constantemente, así que te sugerimos la verificación de estos, y no utilizar este documento como definitivo, en caso de no encontrar la fecha dentro del recuadro consultar el precio del suplemento con su ejecutivo.


PUBLICACIÓN DE PRECIOS EN MONEDA EXTRANJERA Cuando se trate de excursiones, servicios o paquetes de viaje que tengan destino en el extranjero, dada su naturaleza por ser servicios que se harán uso, goce o disfrute de ellos fuera de México, las publicaciones, los precios de las cotizaciones, confirmaciones, precios totales se presentarán en moneda extranjera, haciendo mención de que el precio de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en Pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos referente a las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en esta, que se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, sirviendo para todos los efectos consiguientes de anticipos, liquidación, incluso reembolsos, bonificaciones, compensaciones, penalizaciones o cancelaciones. Del mismo modo, las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en esta se deben solventar en Moneda Nacional al tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001. Toda la información referente a las formas de contratación, uso y manejo de precios en moneda extranjera, forman parte de nuestro contrato de adhesión en términos y aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001. Dicho contrato de adhesión forma parte integral de toda cotización y en general de las documentales de viaje que reciben los usuarios-turistas.

 SALIDAS

  • Enero: 16, 17, 23, 24, 30, 31
  • Febrero: 06, 07, 13, 14, 20, 21, 27, 28
  • Marzo: 05, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30
  • Abril: 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 25, 26, 30
  • Mayo: 01, 07, 08, 09, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31
  • Junio: 04, 05, 06, 07, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27
  • Julio: 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 12, 18, 23, 24, 25, 30, 31
  • Agosto: 01, 02, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 23
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  • Enero: 16, 17, 23, 24, 30, 31
  • Febrero: 06, 07, 13, 14, 20, 21, 27, 28
  • Marzo: 05, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30
  • Abril: 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 25, 26, 30
  • Mayo: 01, 07, 08, 09, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31
  • Junio: 04, 05, 06, 07, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27
  • Julio: 02, 03, 04, 05, 09, 10, 11, 12, 18, 23, 24, 25, 30, 31
  • Agosto: 01, 02, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 23

ITINERARIO




HOTELES

HOTELES PREVISTOS O SIMILARES
HOTEL CIUDAD TIPO PAÍS
Jose Antonio Deluxe Lima Primera Perú
Jose Antonio Cusco Primera Perú
Taypikala Valle Sagrado / Sonesta Posada Del Inka Valle Sagrado Primera  Perú
El Mapi Hotel By Inkaterra Aguas Calientes Primera  Perú
Ésta es la relación de los hoteles utilizados más frecuentemente en este circuito. Reflejada tan sólo a efectos indicativos, pudiendo ser el pasajero alojado en establecimientos similares o alternativos

EL VIAJE INCLUYE

  • Boleto de avión viaje redondo México – Lima – México.
  • Boleto de avión Lima - Cusco - Lima con Sky Airlines.
  • 07 noches de alojamiento en los hoteles mencionados con desayunos diarios incluidos.
  • Lima
  • Traslado aeropuerto / hotel / aeropuerto en Lima en idioma español.
  • Tour a la ciudad de Lima en idioma español con entradas incluidas.
  • Cusco
  • Traslado aeropuerto / hotel / aeropuerto en idioma español.
  • Tour a la ciudad de Cusco en idioma español con entradas incluidas.
  • Tour al Valle Sagrado de los Incas en idioma español con entradas. incluidas y almuerzos en Valle Sagrado (no incluye bebidas).
  • Tour a Machu Picchu en servicio compartido en idioma español.
  • Traslado hotel/estación de tren/hotel.
  • Ticket de tren ida/retorno en tren Vistadome Peru Rail.
  • 01 bus ida/retorno de Machu Picchu.
  • 01 entrada a Machu Picchu con visita guiada (Guía local).
  • 01 almuerzo en restaurante local en Aguas Calientes (no incluye bebidas).
  • Documentos de viaje se entregarán en formato digital para descargar en su dispositivo móvil.

EL VIAJE NO INCLUYE

  • Impuestos aéreos y suplementos adicionales por fecha de salida
  • Ningún servicio no especificado.
  • Excursiones marcadas como opcionales.
  • Gastos personales y propinas a maleteros, trasladistas y meseros.
  • En caso de que tu o tus pasajeros tengan una nacionalidad diferente a la mexicana, se debe pagar un impuesto de entrada de 899.00 mxn
  • Bebidas en alimentación



<div style="padding:20px"> <table border="1" class="table table-striped"> <thead> <tr> <td colspan="7"><strong>TARIFAS 2026 </strong></td> </tr> </thead> <tbody> <tr> <td>Doble</td> <td>$ 999</td> </tr> <tr> <td>Triple</td> <td>$ 989</td> </tr> <tr> <td>Sencilla</td> <td>$ 1349</td> </tr> <tr> <td>Menor</td> <td>$ 899</td> </tr> <tr> <td>Infante</td> <td>$ 250</td> </tr> </tbody> </table> <br><table border="1" class="table table-striped"> <thead></thead> <tbody><tr> <td><strong>Impuestos Aéreos 2026 </strong></td> <td>$ 499</td> </tr></tbody> </table> <table border="1" class="table table-striped"> <tr> <th colspan="2">SUPLEMENTOS 2026</th> </tr> <tr> <td>Enero: 16, 17, 23, 24, 30, 31 <br> Febrero: 6, 7, 13, 14, 20, 21, 27, 28 <br> Marzo: 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 <br> Abril: 4, 5, 9, 10, 23, 25, 26, 30 <br> Mayo: 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23</td> <td>$ 199</td> </tr> <tr> <td>Abril: 11, 12, 16 <br> Mayo: 24, 28, 29, 30, 31 <br> Junio: 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 18, 25, 26, 27 <br> Julio: 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12 <br> Agosto: 20, 21, 23</td> <td>$ 299</td> </tr> <tr> <td>Abril: 17, 18, 19 <br> Mayo: 1 <br> Junio: 19, 20, 21 <br> Julio: 18, 23, 24, 25, 30, 31 <br> Agosto: 1, 2, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16</td> <td>$ 399</td> </tr> <tr> <td>Marzo: 27, 28, 29, 30 <br> Abril: 2, 3</td> <td>$ 499</td> </tr> </table> <p>&ndash; Precios indicados por persona en USD<br> &ndash; Los precios cambian constantemente, así que te sugerimos la verificación de estos, y no utilizar este documento como definitivo, en caso de no encontrar la fecha dentro del recuadro consultar el precio del suplemento con su ejecutivo.</p> </div>

PUBLICACIÓN DE PRECIOS EN MONEDA EXTRANJERA Cuando se trate de excursiones, servicios o paquetes de viaje que tengan destino en el extranjero, dada su naturaleza por ser servicios que se harán uso, goce o disfrute de ellos fuera de México, las publicaciones, los precios de las cotizaciones, confirmaciones, precios totales se presentarán en moneda extranjera, haciendo mención de que el precio de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en Pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos referente a las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en esta, que se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, sirviendo para todos los efectos consiguientes de anticipos, liquidación, incluso reembolsos, bonificaciones, compensaciones, penalizaciones o cancelaciones. Del mismo modo, las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en esta se deben solventar en Moneda Nacional al tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001. Toda la información referente a las formas de contratación, uso y manejo de precios en moneda extranjera, forman parte de nuestro contrato de adhesión en términos y aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001. Dicho contrato de adhesión forma parte integral de toda cotización y en general de las documentales de viaje que reciben los usuarios-turistas.