DÍA 01 MÉXICO – PUERTO ESCONDIDO
Presentarse en el Aeropuerto de la Ciudad de México para tomar el vuelo a puerto escondido, Recepción y traslado a su hotel. Alojamiento.
DÍA 02-03 PUERTO ESCONDIDO
Régimen de alimentos según elección.
Días libres para actividades personales. Disfrute de su estancia en las paradisíacas playas de Puerto escondido. Alojamiento.
Le sugerimos realizar alguna de las actividades opcionales (NO INCLUIDAS)
DÍA 04 PUERTO ESCONDIDO – MÉXICO
Régimen de alimentos según elección.
A la hora indicada traslado al aeropuerto para tomar su vuelo de regreso.
HOTELES PREVISTOS O SIMILARES | |||
HOTEL | CIUDAD | TIPO | PAÍS |
Rockaway | Puerto Escondido | Turista | México |
Caracol Plaza | Puerto Escondido | Turista | México |
Hotel Suites Villasol | Puerto Escondido | Turista | México |
Vivo Resorts | Puerto Escondido | Turista | México |
Posada Real | Puerto Escondido | Turista | México |
Ésta es la relación de los hoteles utilizados más frecuentemente en este circuito. Reflejada tan sólo a efectos indicativos, pudiendo ser el pasajero alojado en establecimientos similares o alternativos |
TARIFAS CON DESAYUNOS
HOTEL | CPL | TRIPLE | DOBLE | SGL | MNR |
Rockaway | $ 5,649 | $ 6,529 | $ 6,119 | $ 9,229 | $ 4,569 |
Caracol Plaza | $ 6,239 | $ 6,519 | $ 7,089 | $ 11,149 | $ 4,999 |
Hotel Suites Villasol | $ 9,489 | $ 9,919 | $ 10,769 | $ 11,099 | $ 4,619 |
Vivo Resorts | $ 9,659 | $ 11,219 | $ 13,279 | $ 17,599 | $ 5,079 |
TARIFAS TODO INCLUIDO
HOTEL | CPL | TRIPLE | DOBLE | SGL | MNR |
Posada Real | $ 12,249 | $ 12,889 | $ 14,149 | $ 19,469 | $ 8,319 |
IMPUESTOS Y SUPLEMENTOS
Impuestos Aéreos | $ 1,599 |
– Precios por persona en moneda nacional más impuestos.
– Consulte con su ejecutivo suplemento de temporada alta: semana santa, verano, navidad, fin de año y/o puentes
– Tarifa de menor considerada de 2 a 11 años.
– Horarios de vuelo sujetos a cambio establecidos por aerolínea.
– Puede aplicarse un cargo por cada persona adicional, según las politicas del hotel
PUBLICACIÓN DE PRECIOS EN MONEDA EXTRANJERA Cuando se trate de excursiones, servicios o paquetes de viaje que tengan destino en el extranjero, dada su naturaleza por ser servicios que se harán uso, goce o disfrute de ellos fuera de México, las publicaciones, los precios de las cotizaciones, confirmaciones, precios totales se presentarán en moneda extranjera, haciendo mención de que el precio de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en Pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos referente a las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en esta, que se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, sirviendo para todos los efectos consiguientes de anticipos, liquidación, incluso reembolsos, bonificaciones, compensaciones, penalizaciones o cancelaciones. Del mismo modo, las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en esta se deben solventar en Moneda Nacional al tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001. Toda la información referente a las formas de contratación, uso y manejo de precios en moneda extranjera, forman parte de nuestro contrato de adhesión en términos y aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001. Dicho contrato de adhesión forma parte integral de toda cotización y en general de las documentales de viaje que reciben los usuarios-turistas.
DÍA 01 MÉXICO – PUERTO ESCONDIDO
Presentarse en el Aeropuerto de la Ciudad de México para tomar el vuelo a puerto escondido, Recepción y traslado a su hotel. Alojamiento.
DÍA 02-03 PUERTO ESCONDIDO
Régimen de alimentos según elección.
Días libres para actividades personales. Disfrute de su estancia en las paradisíacas playas de Puerto escondido. Alojamiento.
Le sugerimos realizar alguna de las actividades opcionales (NO INCLUIDAS)
DÍA 04 PUERTO ESCONDIDO – MÉXICO
Régimen de alimentos según elección.
A la hora indicada traslado al aeropuerto para tomar su vuelo de regreso.
HOTELES PREVISTOS O SIMILARES | |||
HOTEL | CIUDAD | TIPO | PAÍS |
Rockaway | Puerto Escondido | Turista | México |
Caracol Plaza | Puerto Escondido | Turista | México |
Hotel Suites Villasol | Puerto Escondido | Turista | México |
Vivo Resorts | Puerto Escondido | Turista | México |
Posada Real | Puerto Escondido | Turista | México |
Ésta es la relación de los hoteles utilizados más frecuentemente en este circuito. Reflejada tan sólo a efectos indicativos, pudiendo ser el pasajero alojado en establecimientos similares o alternativos |
PUBLICACIÓN DE PRECIOS EN MONEDA EXTRANJERA Cuando se trate de excursiones, servicios o paquetes de viaje que tengan destino en el extranjero, dada su naturaleza por ser servicios que se harán uso, goce o disfrute de ellos fuera de México, las publicaciones, los precios de las cotizaciones, confirmaciones, precios totales se presentarán en moneda extranjera, haciendo mención de que el precio de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional y podrán ser pagados en Pesos MXN (Moneda Nacional) al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago único o bien en cada una de las fechas en que se realicen pagos parciales. Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica y conforme a lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos referente a las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en esta, que se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, sirviendo para todos los efectos consiguientes de anticipos, liquidación, incluso reembolsos, bonificaciones, compensaciones, penalizaciones o cancelaciones. Del mismo modo, las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro de la República Mexicana para ser cumplidas en esta se deben solventar en Moneda Nacional al tipo de cambio que rija al momento de efectuarse el pago, o en la moneda extranjera a elección de ambas partes, lo anterior con fundamento en los apartados 5.1.3 y 6.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001. Toda la información referente a las formas de contratación, uso y manejo de precios en moneda extranjera, forman parte de nuestro contrato de adhesión en términos y aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001. Dicho contrato de adhesión forma parte integral de toda cotización y en general de las documentales de viaje que reciben los usuarios-turistas.